Educación en DERECHOS HUMANOS


¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS DERECHOS HUMANOS?

06.09.2011 23:38

 

¿Qué son los derechos humanos?

¿A quién o a quiénes protegen?

¿Quién o quiénes pueden violarlos?

 

 

¿Qué son los Derechos Humanos?

Conforme la Conferencia Mundial de Derechos Humanos o Conferencia de Viena, todos los derechos humanos

tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, quien debe ser sujeto central de protección

jurídica bajo responsabilidad primordial de los Estados, siendo la beneficiaria de derechos y libertades,

individuales y colectivas, a la vez que participante activa en su realización.

Dicha conferencia también afirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e

interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en

forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse

en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios

históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,

económicos, culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos

que se opongan a la realización de esos derechos.

 

¿Cuándo surgen los derechos humanos?

Hablar de Derechos Humanos es hablar de la historia misma de la humanidad y de cómo hombres y mujeres en

distintos tiempos y lugares, lucharon para que éstos sean reconocidos frente a quienes ejercieran el poder

público.

La cuestión primera que surgió fue regular o limitar a través de normas jurídicas las facultades de la autoridad,

estableciendo claras restricciones a su ejercicio frente a la vida, libertad y propiedad de las personas, entre otras.

Así fueron abriéndose paso los que hoy denominamos Derechos Humanos Civiles y Políticos, y con ello la idea

misma de ciudadanía contemporánea, extendida, universalmente a todos y todas, bajo el principio de la no

discriminación.

Luego se dio otro paso fundamental cuando, además de las declaraciones de derechos civiles y políticos, empieza,

desde el constitucionalismo moderno, a extenderse la consagración como derechos humanos – entre otros -, de

la salud, la educación, del trabajo y en general, de un nivel de vida digno, para lo cual se compromete al Estado a

asegurar a los hombres y a las mujeres en igualdad de condiciones, a gozar de los denominados Derechos

Humanos Económicos, Sociales y Culturales.

A mediados del siglo XX, se consagran además como inherentes a la dignidad humana, el Derecho de los

Pueblos a la Paz, al Desarrollo, al Ambiente Saludable, al Agua y a la Alimentación, a la Seguridad y Soberanía

Alimentaria; y con especial énfasis en las últimas dos décadas, el Derecho de los Pueblos Indígenas, no sólo

como una rama jurídica autónoma, sino también en un nuevo paradigma para abordar los Derechos Humanos,

ya no en un cuadro de interrelación entre Estado e Individuo, sino de armonía entre la naturaleza, los seres vivos

y la humanidad toda.

Por último, un paso decisivo en lo que conocemos hoy como Derechos Humanos, ha sido su desarrollo como

rama del Derecho Internacional Público, tras desecharse la tesis de la soberanía absoluta de los Estados. Este

corte en términos jurídicos estuvo asociado en el plano histórico a la tragedia que significó para la humanidad dar

poder ilimitado a un Estado o las autoridades sobre las personas, tales como el genocidio o las matanzas que

cometieran los Nacionalsocialistas en Alemania, contra seres humanos a los que consideraban razas inferiores.

Es así que terminada la II Guerra Mundial en 1945, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

bajo la tónica de mantener la paz y la estabilidad mundiales, da lugar a la creación de la organización que llevará

este nombre, la cual da inicio al proceso legislativo internacional sin dudas aún en curso, en miras al de

reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Entre los primeros avances en este reconocimiento aparece la creación en 1946 de la Comisión de Derechos

Humanos – reemplazada en el 2006, por el Consejo de Derechos Humanos -, encargada de su supervisión en los

Estados miembros de la Organización, y en 1948, la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en el seno de la Asamblea General. Desde entonces empezarían a ver la luz una serie de instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos. El texto completo de los mismos, sean declaraciones o

tratados, se encuentran disponibles en Internet en https://www2.ohchr.org/spanish/law/.

 

¿Existe una clasificación de los derechos humanos?

Los derechos humanos, tal como hemos señalado, aspiran a una protección total para la persona, como sujeto

individual y como parte de la sociedad. Esta aspiración ha llevado a consagrar un conjunto cada vez mayor de

derechos para la gente, que por su diversidad y distintas cualidades, se clasifican habitualmente teniendo en

cuenta el sujeto protegido - por ejemplo los derechos del trabajador, de la mujer, de la niñez, de los pueblos

indígenas -, así como por la naturaleza del derecho protegido: derechos civiles y políticos, los derechos

económicos, sociales y culturales; los derechos de los pueblos y finalmente, como hemos también visto, los

Derechos de la Madre Tierra.

Frente a esta multiplicidad de derechos, es importante señalar que todos son integrales –hacen parte de un solo

cuerpo común de protección-, interdependientes -no es posible disfrutar de unos excluyendo otros-, universales

– no reconocen excepción de lugares ni momentos para su disfrute -, e inderogables – el Estado no puede

privarles de vigencia -; debido a estas características forman una unidad, por lo que no se pueden clasificar en

más o menos importantes unos que otros, por lo cual todos deben ser respetados y garantizados por igual.

 

¿Cuándo se violan los derechos humanos?

Los derechos humanos se violan cuando el Estado, a través de sus autoridades o particulares -que operan bajo la

autorización, tolerancia o aquiescencia estatal-, realizan acciones u omisiones que privan a las personas del

disfrute de los mismos.

Por eso, no todo abuso contra una persona, ni toda forma de violencia es necesariamente un delito en el ámbito

de los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es sólo obra de particulares –como en

el caso de un homicidio o un secuestro - no será una violación de Derechos Humanos, salvo que las autoridades

judiciales no impartan justicia o los hechos constituyan violaciones de carácter general o sistemático que

comporten el incumplimiento del deber de garante de los Estados.

 

¿Quiénes pueden violar los derechos humanos?

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del Estado; por lo tanto, es el Estado el responsable de

respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos, así como de su incumplimiento o violación. En consecuencia, sólo él o

terceros -agentes no estatales bajo su autorización, control, tolerancia o aquiescencia-, pueden violarlos.

La responsabilidad del Estado como miembro de la comunidad de las naciones, es juzgada o examinada por los

órganos previstos por los tratados de derechos humanos.

 

¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados con relación a los derechos humanos?

· Obligación de garantizar y respetar los derechos humanos

El deber de garantizar y respetar los derechos humanos implica al decir de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, la obligación estatal de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a

través de las cuales se ejerce el poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y

pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,

investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos y procurar, además, el restablecimiento, si es

posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los

derechos humanos.

Por lo dicho, conforme ésta obligación, todo/a ciudadano/a debe disponer adicionalmente de medios judiciales

sencillos y eficaces para la protección de sus derechos.

· Obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos humanos

Esta obligación comporta adecuar el sistema jurídico interno para asegurar la efectividad del goce de dichos

derechos, organizando más allá del acceso a remedios judiciales, una estructura legal e institucional, mediante el

dictado de medidas tanto legislativas como administrativas para hacer efectivos los derechos humanos.

· Obligación de cooperar con la supervisión internacional

Al suscribir tratados internacionales de derechos humanos, los Estados aceptan habitualmente el control de

órganos de vigilancia en el ámbito del derecho internacional, a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones

que han contraído. Esto es fundamental para la protección de las personas, porque permite a las mismas

disponer, además de los sistemas nacionales de protección, de una tutela adicional, subsidiaria, en el ámbito

internacional y en el caso de que la primera no funcione.

Esta protección exige del Estado aceptar de buena fe los compromisos libremente asumidos en ejercicio de su

soberanía en los tratados. Implica a su vez reconocer la competencia y acatar los pronunciamientos de los

órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales (según estén éstos previstos por los mismos

tratados), de órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte

Interamericana de Derechos Humanos). Esto conlleva aceptar su responsabilidad en casos de violaciones a los

derechos humanos y adoptar las medidas de reparación material e inmaterial correspondientes.

 

¿Qué es el sistema universal de protección de los derechos humanos?

Se llama Sistema Universal de protección de los derechos humanos a los distintos órganos de supervisión y

mecanismos de vigilancia del respeto a los mismos, reconocidos como tales en los instrumentos de las Naciones

Unidas.

Básicamente este sistema se expresa en órganos y comités creados en virtud de los propios tratados, que vigilan

la adhesión de los Estados partes a las normas internacionales establecidas en dichos instrumentos (mecanismos

convencionales). Paralelamente y con los años, las Naciones Unidas han dependido cada vez más de un sistema

adicional de verificación independiente del marco de los tratados, y son los llamados mecanismos extraconvencionales.

De manera muy esquemática, este sistema se organiza, en la Asamblea General, la Secretaría General, el Consejo

de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y la Corte Internacional de Justicia. En el año 2006,

después de un proceso de revisión, se creó el Consejo de Derechos Humanos que asumió las funciones de la

anterior Comisión de Derechos Humanos.

 

¿Existe en el continente un organismo de protección internacional similar?

Paralelamente al proceso de Naciones Unidas, se fueron dando –aunque en tiempos y contextos políticos

distintos-, una serie de procesos en América y Europa, más tarde en África, pensados también en establecer

sistemas regionales de protección de estos derechos, dotados de sus propios instrumentos normativos y órganos

de supervisión.

En efecto, en Roma, en el seno del Consejo de Europa, se firmó en 1950, la Convención Europea de Derechos

Humanos, en América, en el ámbito de la Organización de Estados Americanos se firmó también, la Convención

Americana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, 1969.

En América se organiza en lo fundamental mediante tres instrumentos principales, la Carta de la Organización

de Estados Americanos (OEA) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en 1948,

más la Convención Americana de Derechos Humanos, en 1969.

Otros tratados de aplicación en el sistema son el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, en 1988, (Ley 1040/97); la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, en 1995, (Ley

56/90); el Protocolo de Belén do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en 1995,

(Ley 605/90); la Convención Interamericana sobre la Desaparición forzada de personas, en 1948, (Ley 933/96) y

la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad, ratificada por Paraguay el 22 de octubre de 2002. El texto completo de estos tratados se

encuentran disponibles en Internet en https://www.cidh.oas.org/basic.esp.htm

 

Órganos Principales

 

Comisión Interamericana de DDHH (CIDH)

Integrada por 7 comisionados/as. Tiene su sede en Washington, DC, EE.UU. Son sus funciones:

- Examen de denuncias de violaciones a derechos humanos promovidas por personas o grupos de personas en

contra de algunos de los Estados partes de la Declaración Americana de Derechos Humanos, o de la

Convención. - Visitas in loco a los países del hemisferio a fin de constatar el grado de respeto a los derechos

humanos. - Informes sobre ejes temáticos –por ejemplo derechos de la mujer, indígenas o libertad de expresión-,

o por países. - Promoción, elaboración de instrumentos en Derechos Humanos. - Dictar Medidas Cautelares a

favor de personas en grave riesgo en su vida e integridad física en el hemisferio. - Someter casos de violaciones

de derechos humanos no reparadas por los Estados, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Está integrada con 7 jueces y juezas. Tiene su sede en San José, Costa Rica. Su competencia la ejerce en materia

consultiva –a petición de los Estados y de la CIDH-, como contenciosa (sobre casos, individuales, colectivos, de

violaciones a Derechos Humanos sometidas por la CIDH).

 

 

Síntesis

Los derechos humanos son una conquista de la humanidad toda e implican obligaciones a cargo del Estado y sus

autoridades; es éste el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y en consecuencia, con las

excepciones y precisiones que ya hemos visto, sólo él puede violarlos.

Por su naturaleza los derechos humanos son integrales, interdependientes y complementarios, universales,

inderogables, indivisibles y, debido a esa integralidad, no se pueden clasificar en más importantes y menos

importantes.

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